Excepciones a la Protección
Excepciones a la Protección
Las noticias que tienen carácter de prensa informativa (Art. 67) no gozan de protección. Los artículos de actualidad publicados en revistas o periódicos (siempre que no esté expresamente prohibido) pueden ser reproducidos, debiendo citarse la fuente.
Pueden publicarse en la prensa, radio y televisión periódica, sin autorización alguna, los discursos pronunciados en las asambleas deliberadas o en reuniones públicas, así como los alegatos ante los tribunales de justicia (Art. 69), pero no podrán imprimirse por separado o en colección, sin el permiso del autor. Bibliotecas. Vol. XVI, No.1. Enero-Diciembre, 1998
Se permite a todos reproducir, librementales constituciones, leyes, decretos, acuerdos, reglamentos y demás actos públicos, bajo la obligación de conformarse estrictamente con la edición oficial (Art. 75).
Es libre la reproducción, en un solo ejemplar manuscrito o mecanografiado, efectuada personal y exclusivamente por el interesado, de una obra didáctica o científica, para su propio uso y sin ningún ánimo de lucro, directo o indirecto (Art. 74). No se aplica a los programas de cómputo.
En el caso de fotocopias de obras didácticas o científicas, la ley sanciona su comercialización, no el acto de copiar. En principio, lo prescrito por el artículo 74 de la Ley 6683, no cubre las obras literarias y artísticas.
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