Definición de Derechos de autor
Definición de Derechos de autor
Guillermo Cabanellas, en su Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual (1989), define el derecho de autor como el que tiene toda persona sobre la obra que produce; y especialmente, el que corresponde por razón de las obras literarias, artísticas, científicas, técnicas, para disponer de ellas por todos los medios que las leyes autorizan. Es inalienable, perpetuo, imprescriptible, intransmisible, pero los productos pueden cederse y son embargables. El autor tiene facultades para explotar su obra, modificarla, suprimir partes, comprobar la fidelidad de las reproducciones y continuar la obra.
Por lo general constituye un derecho vitalicio, que se prolonga después de la muerte hasta plazos muy variables, según las legislaciones.
Son básicamente dos los derechos que involucro: el derecho moral, que es personalísimo, inalienable e irrenunciable y perpetuo; y el derecho patrimonial, que es el derecho exclusivo de utilizarla.
El derecho moral comprende las siguientes facultades:
- mantener la obra inédita pudiendo aplazar, por testamento, su publicación y reproducción durante un lapso hasta de cincuenta años posteriores a su muerte;
- exigir la mención de su nombre o seudónimo, como autor de la obra, en todas las reproducciones y utilizaciones de ella;
- impedir toda reproducción o comunicación al público de su obra, si se ha deformado, mutilado o alterado de cualquier manera; introducir modificaciones sucesivas a su obra;
- defender su honor y reputación como autor de sus producciones;
- y, retirar la obra de la circulación e impedir su comercio al público, previa indemnización a los perjudicados con su acción.
Los derechos conexos se refieren al derecho moral y patrimonial de los artistas (ejecutantes) y los atletas, y a la fijación, que se define como la incorporación de sonidos, imágenes, sonidos e imágenes sobre un soporte material permanente, que permita su reproducción o su comunicación al público (Art. 77 y Art. 153).
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