jueves, 5 de abril de 2018

Fuentes referenciales

Disposiciones relativas al derecho de autor y los derechos conexos. (2018). Recuperado de http://derechodeautor.gov.co/documents/10181/182597/LEY+1915+DEL+12+DE+JULIO+DE+2018.pdf/e29d68a7-1250-4204-a0dd-6c511130d912
 
Ley de derechos de autor y derechos conexos Guatemala. (2013). Recuperado de http://mcd.gob.gt/wp-content/uploads/2013/07/ley_derechos_de_autor_conexos_01.pdf
 
Ley sobre derechos de autor y derechos conexos nº 6683.  (1992). Recuperado de https://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/cr/cr084es.pdf
 
Real Decreto Legislativo. (1996). Recuperado de https://www.boe.es/buscar/pdf/1996/BOE-A-1996-8930-consolidado.pdf
 
Castro Lobo, M. (2000). Los derechos de autor y la educación. Revista Educación, 24(1): 29-46. Recuperado de http://www.revistas.ucr.ac.cr/index.php/educacion/article/view/1047/1107
 
Ley de derechos de autor y derechos conexos Guatemala. (2013). Recuperado de http://mcd.gob.gt/wp-content/uploads/2013/07/ley_derechos_de_autor_conexos_01.pdf
 
Ley sobre derechos de autor y derechos conexos nº 6683.  (1992). Recuperado de https://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/cr/cr084es.pdf
 
OMPI. (2016). Principios básicos del derecho de autor y derechos conexos. Recuperado de https://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/wipo_pub_909_2016.pdf
 

López López, Flor. (1998). Los Derechos de Autor en Costa Rica. Bibliotecas. Vol. XVI, No.1. Recuperado de http://unpan1.un.org/intradoc/groups/public/documents/icap/unpan049586.pdf

 
 
 
 
 
 
 


 

Introducción

 


 

Introducción:

El presente blog tiene el propósito de realizar un recorrido por el concepto "Derechos de Autor", como un conjunto de normas que le brindan protección legal a los autores para explotar sus obras que van desde libros, folletos, pintura, música, entre otras.

 

Según Castro 2000" Las producciones intelectuales originales  confieren a sus autores los derechos a los cuales se refiere esta Ley. Los autores son los titulares de derechos patrimoniales y morales sobre sus obras literarias y artísticas."(p.31)

Algunos de los derechos de autor  protegidos son los siguientes:

-La distribución de ejemplares

-La traducción de su obra  a otros idiomas

-La radiodifución o comunicación por otros medios al público

-La interpretación o ejecuión pública de sus obras entre otros. 

 

Pretende además que quien lo consulte, logre tener una idea general de la unidad temática derechos de autor en las unidades de información. Espero que sea de su agrado y que la información que en él encuentre le parezca acertada y útil. Esperamos sus comentarios y aportes al blog.


 

 

Propiedad Intelectual en Costa Rica

 
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Registro de Propiedad Intelectual en Costa Rica

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martes, 3 de abril de 2018

Características de Internet







El Internet se ha convertido en la actualidad en una herramienta necesaria para la comunicación, el acceso a la información, la investigación y las actividades educativas y de desarrollo de conocimiento. Los recursos disponibles en la Web y el uso que de ellos hacen los usuarios, han cambiado de acuerdo con los paradigmas dominantes para la gestión de contenidos y recursos digitales. Las unidades de información y comunicación han comenzado a responder a estos cambios al incorporar herramientas 2.0 en sus procesos de gestión de la información.


Web 2.0, concepto acuñado en 2003 que se refiere al fenómeno social surgido a partir del desarrollo de diversas aplicaciones en Internet. El término establece una distinción entre la primera época de la Web (donde el usuario era básicamente un sujeto pasivo que recibía la información o la publicaba, sin que existieran demasiadas posibilidades para que se generara la interacción) y la revolución que supuso el auge de los blogs, las redes sociales y otras herramientas relacionadas.




Referencia: Pérez Porto, Julián y Gardey, Ana. 2010. Definicion.de: Definición de Web 2.0 (https://definicion.de/web-2-0/)

Día Mundial de la Popiedad Intelectual



 
Día Mundial de la Popiedad Intelectual
 
 



 

Excepciones a la Protección

 

Excepciones a la Protección

 

Las noticias que tienen carácter de prensa informativa (Art. 67) no gozan de protección. Los artículos de actualidad publicados en revistas o periódicos (siempre que no esté expresamente prohibido) pueden ser reproducidos, debiendo citarse la fuente.

Pueden publicarse en la prensa, radio y televisión periódica, sin autorización alguna, los discursos pronunciados en las asambleas deliberadas o en reuniones públicas, así como los alegatos ante los tribunales de justicia (Art. 69), pero no podrán imprimirse por separado o en colección, sin el permiso del autor. Bibliotecas. Vol. XVI, No.1. Enero-Diciembre, 1998

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Se permite a todos reproducir, librementales constituciones, leyes, decretos, acuerdos, reglamentos y demás actos públicos, bajo la obligación de conformarse estrictamente con la edición oficial (Art. 75).

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Es libre la reproducción, en un solo ejemplar manuscrito o mecanografiado, efectuada personal y exclusivamente por el interesado, de una obra didáctica o científica, para su propio uso y sin ningún ánimo de lucro, directo o indirecto (Art. 74). No se aplica a los programas de cómputo.

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En el caso de fotocopias de obras didácticas o científicas, la ley sanciona su comercialización, no el acto de copiar. En principio, lo prescrito por el artículo 74 de la Ley 6683, no cubre las obras literarias y artísticas.

 

 
 

Definición de Derechos de autor




Definición de Derechos de autor

Guillermo Cabanellas, en su Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual (1989), define el derecho de autor como el que tiene toda persona sobre la obra que produce; y especialmente, el que corresponde por razón de las obras literarias, artísticas, científicas, técnicas, para disponer de ellas por todos los medios que las leyes autorizan. Es inalienable, perpetuo, imprescriptible, intransmisible, pero los productos pueden cederse y son embargables. El autor tiene facultades para explotar su obra, modificarla, suprimir partes, comprobar la fidelidad de las reproducciones y continuar la obra.

Por lo general constituye un derecho vitalicio, que se prolonga después de la muerte hasta plazos muy variables, según las legislaciones.

Son básicamente dos los derechos que involucro: el derecho moral, que es personalísimo, inalienable e irrenunciable y perpetuo; y el derecho patrimonial, que es el derecho exclusivo de utilizarla.

El derecho moral comprende las siguientes facultades:

- mantener la obra inédita pudiendo aplazar, por testamento, su publicación y reproducción durante un lapso hasta de cincuenta años posteriores a su muerte;

- exigir la mención de su nombre o seudónimo, como autor de la obra, en todas las reproducciones y utilizaciones de ella;

- impedir toda reproducción o comunicación al público de su obra, si se ha deformado, mutilado o alterado de cualquier manera; introducir modificaciones sucesivas a su obra;

- defender su honor y reputación como autor de sus producciones;

- y, retirar la obra de la circulación e impedir su comercio al público, previa indemnización a los perjudicados con su acción.



Los derechos conexos se refieren al derecho moral y patrimonial de los artistas (ejecutantes) y los atletas, y a la fijación, que se define como la incorporación de sonidos, imágenes, sonidos e imágenes sobre un soporte material permanente, que permita su reproducción o su comunicación al público (Art. 77 y Art. 153).