martes, 2 de abril de 2019

Marco Jurídico


Marco Jurídico

En Costa Rica, a partir de octubre de 1989, los derechos de autor y derechos conexos, deben ser inscritos en el Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, ubicado en el Registro Nacional, dependencia del Ministerio de Justicia y Gracia.

El Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos lleva, separadamente, un diario general de entradas y un índice general; asimismo, lleva los siguientes registros: de obras literarias; de películas cinematográficas; de obras musicales; de coreografías y pantomimas; de pinturas; de dibujos; de fotografías; de diseños; de editores; de impresos y periódicos; de traducciones; de presentación de autores; de seudónimos, de fonogramas; de programas radiales y televisionados; de otras obras; de contratos de edición; de contratos de representación; y de otros contratos vinculados con la propiedad intelectual.

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Cada registro tiene su índice correspondiente (Art. 97).

Es amplio el marco jurídico que los regula. A nivel nacional, el artículo 47 de la Constitución Política de 1949 dispone:

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Todo autor inventor productor o comerciante gozará temporalmente de la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca, nombre comercial, con arreglo a la ley.

La ley No. 6683, LEY DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS, de 14 de octubre de 1982 y sus reformas (Ley No. 7397 de 5 de junio de 1994, Ley No. 7686 de 29 de agosto de 1997), DE No. 24611-J, "La Gaceta" No. 201 de 24 de octubre de 1995, Reglamento a la Ley No. 6683 de Derechos de Autor y Derechos Conexos; DE No. 23485-MP, publicado en el alcance No. 24 a "La Gaceta" No. 141 de 5 de julio de 1994; de No. 24410-MP, publicado en "La Gaceta" No. 130 de 10 de julio de 1995.

La Ley No. 6683 y sus reformas es la base jurídica directa de los derechos de autor en Costa Rica, y es a sus regulaciones a las que me referiré específicamente, haciendo las referencias necesarias al resto del ordenamiento jurídico costarricense.

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En el plano internacional, Costa Rica pertenece a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), a la Unión de París y a la Unión de Berna. Así, el marco jurídico internacional lo conforman el Convenio de Berna PARA LA PROTECCION DE OBRAS LITERARIAS Y ARTISTICAS (Ley No. 6083 de 29 de agosto de 1977); la Convención de París, 1971, CONVENCION UNIVERSAL SOBRE DERECHO DE AUTOR, (Ley No. 5682 de 5 de mayo de 1975); la Convención de Roma, 1961, CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCION DE LOS ARTISTAS, INTERPRETES 0 EJECUTANTES, LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS Y LOS ORGANISMOS DE RADIODIFUSION, (Ley No. 4727 de 5 de marzo de 197l); el Convenio QUE ESTABLECE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (Ley No. 6468 de 18 de setiembre de 1980). Convenio de París, PARA LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (Ley No. 7484 de 28 de marzo de 1995).




jueves, 5 de abril de 2018

Fuentes referenciales

Disposiciones relativas al derecho de autor y los derechos conexos. (2018). Recuperado de http://derechodeautor.gov.co/documents/10181/182597/LEY+1915+DEL+12+DE+JULIO+DE+2018.pdf/e29d68a7-1250-4204-a0dd-6c511130d912
 
Ley de derechos de autor y derechos conexos Guatemala. (2013). Recuperado de http://mcd.gob.gt/wp-content/uploads/2013/07/ley_derechos_de_autor_conexos_01.pdf
 
Ley sobre derechos de autor y derechos conexos nº 6683.  (1992). Recuperado de https://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/cr/cr084es.pdf
 
Real Decreto Legislativo. (1996). Recuperado de https://www.boe.es/buscar/pdf/1996/BOE-A-1996-8930-consolidado.pdf
 
Castro Lobo, M. (2000). Los derechos de autor y la educación. Revista Educación, 24(1): 29-46. Recuperado de http://www.revistas.ucr.ac.cr/index.php/educacion/article/view/1047/1107
 
Ley de derechos de autor y derechos conexos Guatemala. (2013). Recuperado de http://mcd.gob.gt/wp-content/uploads/2013/07/ley_derechos_de_autor_conexos_01.pdf
 
Ley sobre derechos de autor y derechos conexos nº 6683.  (1992). Recuperado de https://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/cr/cr084es.pdf
 
OMPI. (2016). Principios básicos del derecho de autor y derechos conexos. Recuperado de https://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/wipo_pub_909_2016.pdf
 

López López, Flor. (1998). Los Derechos de Autor en Costa Rica. Bibliotecas. Vol. XVI, No.1. Recuperado de http://unpan1.un.org/intradoc/groups/public/documents/icap/unpan049586.pdf

 
 
 
 
 
 
 


 

Introducción

 


 

Introducción:

El presente blog tiene el propósito de realizar un recorrido por el concepto "Derechos de Autor", como un conjunto de normas que le brindan protección legal a los autores para explotar sus obras que van desde libros, folletos, pintura, música, entre otras.

 

Según Castro 2000" Las producciones intelectuales originales  confieren a sus autores los derechos a los cuales se refiere esta Ley. Los autores son los titulares de derechos patrimoniales y morales sobre sus obras literarias y artísticas."(p.31)

Algunos de los derechos de autor  protegidos son los siguientes:

-La distribución de ejemplares

-La traducción de su obra  a otros idiomas

-La radiodifución o comunicación por otros medios al público

-La interpretación o ejecuión pública de sus obras entre otros. 

 

Pretende además que quien lo consulte, logre tener una idea general de la unidad temática derechos de autor en las unidades de información. Espero que sea de su agrado y que la información que en él encuentre le parezca acertada y útil. Esperamos sus comentarios y aportes al blog.


 

 

Propiedad Intelectual en Costa Rica

 
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Registro de Propiedad Intelectual en Costa Rica

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martes, 3 de abril de 2018

Características de Internet







El Internet se ha convertido en la actualidad en una herramienta necesaria para la comunicación, el acceso a la información, la investigación y las actividades educativas y de desarrollo de conocimiento. Los recursos disponibles en la Web y el uso que de ellos hacen los usuarios, han cambiado de acuerdo con los paradigmas dominantes para la gestión de contenidos y recursos digitales. Las unidades de información y comunicación han comenzado a responder a estos cambios al incorporar herramientas 2.0 en sus procesos de gestión de la información.


Web 2.0, concepto acuñado en 2003 que se refiere al fenómeno social surgido a partir del desarrollo de diversas aplicaciones en Internet. El término establece una distinción entre la primera época de la Web (donde el usuario era básicamente un sujeto pasivo que recibía la información o la publicaba, sin que existieran demasiadas posibilidades para que se generara la interacción) y la revolución que supuso el auge de los blogs, las redes sociales y otras herramientas relacionadas.




Referencia: Pérez Porto, Julián y Gardey, Ana. 2010. Definicion.de: Definición de Web 2.0 (https://definicion.de/web-2-0/)

Día Mundial de la Popiedad Intelectual



 
Día Mundial de la Popiedad Intelectual
 
 



 

Excepciones a la Protección

 

Excepciones a la Protección

 

Las noticias que tienen carácter de prensa informativa (Art. 67) no gozan de protección. Los artículos de actualidad publicados en revistas o periódicos (siempre que no esté expresamente prohibido) pueden ser reproducidos, debiendo citarse la fuente.

Pueden publicarse en la prensa, radio y televisión periódica, sin autorización alguna, los discursos pronunciados en las asambleas deliberadas o en reuniones públicas, así como los alegatos ante los tribunales de justicia (Art. 69), pero no podrán imprimirse por separado o en colección, sin el permiso del autor. Bibliotecas. Vol. XVI, No.1. Enero-Diciembre, 1998

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Se permite a todos reproducir, librementales constituciones, leyes, decretos, acuerdos, reglamentos y demás actos públicos, bajo la obligación de conformarse estrictamente con la edición oficial (Art. 75).

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Es libre la reproducción, en un solo ejemplar manuscrito o mecanografiado, efectuada personal y exclusivamente por el interesado, de una obra didáctica o científica, para su propio uso y sin ningún ánimo de lucro, directo o indirecto (Art. 74). No se aplica a los programas de cómputo.

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En el caso de fotocopias de obras didácticas o científicas, la ley sanciona su comercialización, no el acto de copiar. En principio, lo prescrito por el artículo 74 de la Ley 6683, no cubre las obras literarias y artísticas.