Marco Jurídico
En Costa Rica, a partir de octubre de 1989, los derechos de autor y derechos conexos, deben ser inscritos en el Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, ubicado en el Registro Nacional, dependencia del Ministerio de Justicia y Gracia.
El Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos lleva, separadamente, un diario general de entradas y un índice general; asimismo, lleva los siguientes registros: de obras literarias; de películas cinematográficas; de obras musicales; de coreografías y pantomimas; de pinturas; de dibujos; de fotografías; de diseños; de editores; de impresos y periódicos; de traducciones; de presentación de autores; de seudónimos, de fonogramas; de programas radiales y televisionados; de otras obras; de contratos de edición; de contratos de representación; y de otros contratos vinculados con la propiedad intelectual.
Cada registro tiene su índice correspondiente (Art. 97).
Es amplio el marco jurídico que los regula. A nivel nacional, el artículo 47 de la Constitución Política de 1949 dispone:
Todo autor inventor productor o comerciante gozará temporalmente de la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca, nombre comercial, con arreglo a la ley.
La ley No. 6683, LEY DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS, de 14 de octubre de 1982 y sus reformas (Ley No. 7397 de 5 de junio de 1994, Ley No. 7686 de 29 de agosto de 1997), DE No. 24611-J, "La Gaceta" No. 201 de 24 de octubre de 1995, Reglamento a la Ley No. 6683 de Derechos de Autor y Derechos Conexos; DE No. 23485-MP, publicado en el alcance No. 24 a "La Gaceta" No. 141 de 5 de julio de 1994; de No. 24410-MP, publicado en "La Gaceta" No. 130 de 10 de julio de 1995.
La Ley No. 6683 y sus reformas es la base jurídica directa de los derechos de autor en Costa Rica, y es a sus regulaciones a las que me referiré específicamente, haciendo las referencias necesarias al resto del ordenamiento jurídico costarricense.
En el plano internacional, Costa Rica pertenece a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), a la Unión de París y a la Unión de Berna. Así, el marco jurídico internacional lo conforman el Convenio de Berna PARA LA PROTECCION DE OBRAS LITERARIAS Y ARTISTICAS (Ley No. 6083 de 29 de agosto de 1977); la Convención de París, 1971, CONVENCION UNIVERSAL SOBRE DERECHO DE AUTOR, (Ley No. 5682 de 5 de mayo de 1975); la Convención de Roma, 1961, CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCION DE LOS ARTISTAS, INTERPRETES 0 EJECUTANTES, LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS Y LOS ORGANISMOS DE RADIODIFUSION, (Ley No. 4727 de 5 de marzo de 197l); el Convenio QUE ESTABLECE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (Ley No. 6468 de 18 de setiembre de 1980). Convenio de París, PARA LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (Ley No. 7484 de 28 de marzo de 1995).